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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA Y ENTREGA
Para productos y servicios de NCAB Group Iberia S.A.U.
Válido desde el 1 de julio de 2009
1. Disposiciones generales
1.1. NCAB Group Iberia S.A.U., en adelante NCAB, se reserva el derecho de enmendar los Términos y Condiciones de Venta y Entrega (en adelante, los “Términos y Condiciones”) en cualquier momento. Los clientes y los usuarios son responsables de controlar los Términos y Condiciones periódicamente para asegurarse de tener la última versión válida disponible. Los pedidos estarán sujetos a los Términos y Condiciones que sean de aplicación en el momento de hacer el pedido. Los Términos y Condiciones se incorporarán a cada confirmación de pedido, o en su defecto, se aplicarán las publicadas en el sitio web de NCAB.
1.2. Las excepciones a estos Términos y Condiciones sólo tendrán valor y caracter vinculante desde el momento en que NCAB las ratifique por escrito.
1.3. En caso de que cualquiera de las disposiciones de estos Términos y Condiciones se declare inválida o nula como consecuencia de disposiciones de la legislación nacional, local o comunitaria, no afectará, de ninguna manera a la validez o aplicabilidad al resto de las disposiciones de los Términos y Condiciones aquí establecidos.
1.4. Serán válidas y vinculantes para las partes las comunicaciones escritas realizadas vía correo electrónico, debiendo constar la confirmación de recepción de los mismos por parte de la destinataria.
2. Documentos técnicos e información técnica
2.1. Todos los esquemas y demás documentación técnica relacionada con los productos y su fabricación que una de las partes entregue a la otra, ya sea antes o después de la venta de los productos, seguirán siendo propiedad de la parte que los entregó.
2.2. Los esquemas, la documentación técnica y toda información técnica que reciba una de las partes no se usará, sin el previo consentimiento de la otra parte, para otro propósito que no sea para el que fueron entregados originalmente. Sin el consentimiento de la otra parte, no se podrá copiar, reproducir, transmitir o comunicar a terceros esta información.
3. Validez de los presupuestos
3.1. Los presupuestos elaborados por NCAB serán válidos por un periodo de 30 días naturales, a menos que se acuerde entre las partes un nuevo plazo por escrito.
4. Aceptación de las órdenes
4.1. El pedido realizado por un cliente será vinculante para éste desde el momento de la recepción por NCAB. Este pedido será vinculante y, por tanto de obligado cumplimiento, salvo fuerza mayor, para NCAB únicamente después de que NCAB realice la confirmación del mismo y sus condiciones por escrito o bien, a partir del momento en que NCAB entregue los productos solicitados al cliente.
5. Entrega
5.1. Los términos de entrega para cada pedido específico se acordarán de mutuo y por escrito entre NCAB y el cliente. En los casos que se haya acordado un término comercial, éste debe interpretarse de conformidad con los INCOTERMS vigentes al momento de la celebración del presente contrato. Si no se acuerda término comercial alguno, la entrega se realizará Ex Works (EXW).
5.2. Si por cualquier causa NCAB prevé que no será posible la entrega de los productos interesados por el cliente dentro del plazo de entrega acordado o se produzca una demora, NCAB notificará, inmediatamente y por escrito al cliente, esta circunstancia, especificando la razón del retraso y, de ser posible, cuándo prevé realizar la entrega.
5.3. Si la entrega se demora como consecuencia de causas de fuerza mayor (Sección 11) o por acciones o circunstancias imputables al cliente, el plazo de entrega se extenderá el tiempo que sea razonable y necesario según las circunstancias. En cualquier caso, NCAB no será responsable, y bajo ninguna circunstancia, de la demora o la falta de entrega como consecuencia de causas de fuerza mayor o circunstancias atribuibles o imputables al cliente.
5.4. En el caso de demora o retraso el cliente podrá fijar a NCAB una nueva fecha de entrega final mediante notificación por escrito. Ésta no podrá ser inferior al plazo de diez días hábiles contados desde la notificación por el cliente. Si la entrega no se hace en esta segunda fecha de entrega final o antes de la misma, y tal incumplimiento no se debe a circunstancias establecidas en la sección 5.3, el cliente tendrá derecho a dar por terminado el contrato.
5.5. El cliente no tendrá derecho, bajo ninguna circunstancia, a reclamar daños indirectos, emergentes o especiales que surjan como resultado de la demora.
6. Precios y ajuste de la tasa de cambio
6.1. El precio del producto estará sujeto al que NCAB especifique para cada pedido en su oferta o presupuesto escrito y válido enviada al cliente por los medios acordados entre ambos.
6.2. La divisa aplicada a la venta de los productos será la que se especifique en la oferta escrita y válida o la que de cualquier otra manera notifique NCAB por escrito al cliente.
6.3. A los precios que no se presupuesten en dólares americanos deberá aplicarles y se interpretarán según la tasa de cambio que se especifique en la oferta escrita. Si la tasa de cambio se modifica con posterioridad a la terminación del contrato, NCAB se reserva el derecho de modificar el precio según corresponda y, por tanto, a modificar el precio de conformidad con la oferta escrita de NCAB.
7. Condiciones de pago
7.1. Los plazos de pago se establecen en 30 días naturales a partir de la emisión de la correspondiente factura, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. En caso de retraso en el pago, NCAB tendrá derecho a aplicar y recibir intereses desde la fecha de vencimiento, a un tipo de interés del dos (2) % mensual. Si fuera necesario se agregará el coste administrativo correspondiente al vencimiento de la factura.
7.2. Los productos entregados continuarán siendo propiedad de NCAB hasta que se paguen en su totalidad.
8. Calidad de los productos y responsabilidad por los defectos
8.1. El producto no tendrá defectos de material o de fabricación a la fecha en que NCAB se lo entregue al cliente.
8.2. El cliente deberá revisar los productos en el momento de la entrega. Las posibles reclamaciones y las observaciones deberán realizarse por escrito a NCAB, en un plazo de catorce (14) días contados desde la fecha de entrega. Las reclamaciones deberán realizarse necesariamente dentro del plazo indicado anteriormente. En caso contrario, se perderá el derecho de reclamación.
8.3. Las reclamaciones no se gestionarán a menos que se reciban fotos del defecto o el producto defectuoso mismo, indicando claramente el problema.
8.4. La responsabilidad de NCAB se limita en todos los casos a los defectos que se detecten dentro de los 6 (seis) meses desde la fecha de entrega de los productos al cliente. Un requisito incuestionable de la responsabilidad de la presente sección es que el cliente maneje y guarde, en todo momento, los productos de conformidad con las normas de diligencia y seguridad debida.
8.5. NCAB no aceptará las reclamaciones producidas por errores o falta de información en documentación/archivos de producción o de diseño remitidas por el cliente.
8.6. Sólo se aceptará la devolución de los productos defectuosos cuando NCAB lo apruebe por escrito. Los productos que se devuelvan a NCAB deben estar embalados, tal como se los entregó originalmente.
8.7. NCAB se reserva el derecho de hacer un análisis destructivo de las placas ensambladas que se devuelvan para analizarlas.
9. Indemnización
9.1. Si una reclamación fuera reconocida como válida y, por tanto, NCAB aceptase la responsabilidad de la misma, NCAB se reserva el derecho a optar, dentro de un período de tiempo razonable, por entregar al cliente productos nuevos del mismo tipo, revisión y en la misma cantidad que los defectuosos, o si es posible, reparar estos productos defectuosos. La responsabilidad de NCAB en caso de fallos se limita exclusivamente a la reparación y el reemplazo de los productos defectuosos.
9.2. La indemnización por componentes ensamblados, la reprogramación de las máquinas y demás costos de corrección o reparación quedan expresamente excluidos y, en ningún caso se aceptarán si el importe de éstos duplica el valor contractual del precio de la placa defectuosa, a menos que por las partes se acuerde por escrito otras condiciones. NCAB se reserva el derecho de investigar las posibles reclamaciones en sus propios laboratorios de calidad y no aceptará costos por investigaciones externas, a menos que este extremo sea acordado expresamente entre las partes por escrito.
9.3. En caso de que la reclamación sea confirmada, todo el transporte relacionado con la reparación o el reemplazo de los productos defectuosos correrá por cuenta y orden de NCAB. En este caso, el cliente deberá seguir el protocolo e instrucciones de NCAB relacionadas con la modalidad de transporte que se debe adoptar.
10. Limitación de la responsabilidad
10.1. Bajo ninguna circunstancia, NCAB será responsable de ningún daño especial, indirecto, imprevisto o emergente, incluyendo sin limitación la pérdida de ventas o negocios, la pérdida de ganancias, la pérdida del uso o del fondo de comercio, en que incurra el cliente o cualquier cliente directo o indirecto del cliente.
10.2. Conforme al presente contrato, la responsabilidad de NCAB estará en todos los casos limitada a la suma de 15.000 EUROS.
11. Fuerza mayor
11.1. Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, en la medida que tal cumplimiento se vea materialmente impedido o sea injustificadamente oneroso como consecuencia de circunstancias que exceden el control de las partes, como (sin limitación) incendios, guerra, conflictos industriales, restricciones en el uso de energía, o fallos o demoras en las entregas por parte de subcontratistas producto de cualquiera de las mencionadas circunstancias. Una circunstancia que excede el control de las partes, ya sea anterior o posterior a la celebración del presente contrato, otorgará el derecho de suspensión solo si su efecto en el cumplimiento del contrato no se pudo haber previsto de manera razonable en el momento de la celebración del contrato.
12. Protección de datos personales
12.1. En cumplimiento de la LO 15/1999, de Protección de Datos, le informamos que sus datos personales serán introducidos en un fichero responsabilidad de NCAB Iberia SAU, cuya finalidad es la gestión de la relación con el cliente, así como, informarle de nuevas acciones y servicios que puedan interesarle.
12.2. En caso que sea necesario, sus datos podrán ser comunicados a empresas del sector de diseño y fabricación de PBC y circuitos electrónicos, con la finalidad de realizar actividades compartidas.
12.3. Asimismo, sus datos podrán ser compartidos con las empresas del Grupo: NCAB Holding AB.
12.4. Podrá ejercer sus derechos de acceso a los datos, rectificación, cancelación y oposición, mediante carta, dirigida a NCAB Iberia SAU, C/ Jose Antonio Zapata 3, 2º Planta, 28045 de Madrid, adjuntando fotocopia de su D.N.I. o documento identificativo sustitutorio.
13. Legislación aplicable
13.1. Los contratos que se celebren de conformidad a estos Términos y Condiciones se regirán por las leyes de España.
13.2. Las partes, renunciando expresamente a su fuero propio, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital.